CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES
Artículo 1. Denominación
Se constituye la asociación denominada APA ESCULTOR ORTELLS DE VILLARREAL que se acoge a lo establecido en el Decreto 126/1986, de 20 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la participación, funciones y atribuciones de las confederaciones, federaciones y asociaciones de padres de alumnos/as de centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana y lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución.
Artículo 2. Personalidad Jurídica
La asociación, que carece de ánimo de lucro, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 3. Domicilio y ámbito de actuación
El domicilio de la asociación se establece en Villarreal (Castellón) y radica en la Avenida Francisco Tárrega, s/n (en el propio centro docente).
El ámbito territorial de acción previsto para la asociación se circunscribe al centro docente.
La asociación se podrá federar a nivel local o en ámbitos territoriales más amplios con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
La Asociación se encuentra integrada en FAPA Castelló “Penyagolosa”.
Artículo 4. Fines
Constituyen los fines de esta asociación:
- Asistir a los padres y madres o tutores, en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
- Colaborar en las actividades educativas de los centros.
- Promover y facilitar la participación de los padres y madres o tutores de los alumnos/as en la gestión del centro.
- Asistir a los padres y madres o tutores de alumnos/as en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del centro.
- Facilitar la representación y la participación de los padres y madres o tutores de alumnos/as en el Consejo Escolar de Centro y en otros órganos colegiados y de participación, tanto en el centro educativo como a nivel local o cualquier otro nivel o instancia de ámbito territorial más amplio, incluso mediante la presentación de candidaturas.
- Velar por el respeto a los derechos de los alumnos/as.
- Promover y organizar, en su caso, la realización de actividades extraescolares y complementarias, culturales, deportivas y recreativas.
- Promover y gestionar, en su caso, el comedor escolar del centro.
- Promover la plena realización del principio de gratuidad de la enseñanza en el ámbito del centro, incluyendo libros, materiales, transporte y actividades extraescolares y complementarias como pueden ser el comedor escolar y las realizadas antes y después del horario lectivo y que intentan conciliar la vida laboral y familiar.
- Promover la efectiva igualdad de derechos de todos los alumnos y alumnas, sin discriminación por razones sociales, económicas, ideológicas, religiosas, de raza, de sexo, de discapacidad física o mental.
- Promover centros escolares abiertos, aprovechando sus infraestructuras fuera del horario lectivo y en días festivos para disfrute y en beneficio de toda la sociedad.
- Representar los intereses generales de los padres y madres o tutores ante las instancias educativas y otros organismos.
- Requerir de los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación relativos a la educación, recabando la atención y ayuda que ésta se merece.
- Crear publicaciones propias así como colaborar con otras afines.
- Colaborar en la elaboración, desarrollo o modificación del Proyecto Educativo de Centro.
- Conseguir que el centro educativo sea una escuela sana, solidaria, democrática y que respete las costumbres socio-culturales del entorno, la Constitución y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
- Cualquier otro que se acuerde por esta asociación dentro de la legalidad vigente.
Articulo 5. Actividades
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:
- Presentar al Consejo Escolar de Centro propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la actividad educativa en la vida del centro.
- Elaborar propuestas para el Proyecto Educativo de Centro, la Programación General Anual y la Memoria de fin de curso.
- Proponer criterios para la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Centro.
- Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
- Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interno de Centro y colaborar en su cumplimiento.
- Presentar candidatos a las elecciones de Consejos Escolares de Centro.
- Realizar campañas electorales para los Consejos Escolares de Centro.
- Realizar reuniones y actos periódicos para que los padres y madres o tutores estén perfectamente enterados de la marcha del centro y de todo lo que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
- Realizar conferencias para analizar o enfocar la educación de sus hijos o pupilos.
- Desarrollar cursos y programas para proporcionar a los padres y madres o tutores conocimientos y orientaciones relacionadas con su función participativa.
- Realizar actividades psicopedagógicas de cara a las posibles dificultades en los estudios de los alumnos/as.
- Contratar a los monitores para las actividades extraescolares de acuerdo con la legislación vigente.
- Participar en los procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.
- Formular propuestas para la realización de actividades complementarias que, en caso de ser aceptadas, deberán figurar en la Programación General Anual.
- Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro y, en su caso y en espera de la deseada gratuidad de los mismos, negociar con editoriales y librerías precios más ventajosos para sus asociados.
- Cualquier otra que se acuerde por esta asociación dentro de la legalidad vigente y que contribuya a cumplir los fines enumerados en el artículo anterior.
CAPÍTULO II LOS ASOCIADOS
Artículo 6. Capacidad
Podrán ser miembros de la asociación los padres, madres o representantes legales de los alumnos/as que cursen estudios en el centro.
Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.
La condición de asociado es intransferible.
El solicitante en el momento de ser admitido como socio constará como enterado de estos estatutos.
Artículo 7. Derechos de los asociados
Los derechos que corresponden a asociados son los siguientes:
- A elegir y a ser elegidos y a participar en las actividades y comisiones de trabajo de la Asociación y en los órganos de gobierno y de representación, así como asistir a la Asamblea General y ejercer el derecho de voz y voto, de acuerdo con los estatutos. En el supuesto de que la madre y el padre o representantes legales de los alumnos/as asistan ambos a la Asamblea General, los dos tendrán voz y voto.
- A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que en su caso, imponga la sanción.
- A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los estatutos.
- Dirigir peticiones y proponer iniciativas a los órganos de gobierno y de representación de la Asociación.
- A hacer uso de los servicios e infraestructuras comunes que estén a su disposición.
Artículo 8. Deberes de los asociados
Los deberes de los miembros de la asociación son:
- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
- Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.
Artículo 9. Causas de baja
Son causa de baja en la asociación:
- La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito al órgano de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
- No satisfacer las cuotas fijadas. Una vez subsanado este último requisito el asociado volverá a ser dado de alta en la asociación.
- Dejar de tener hijos/as o pupilos/as que cursen estudios en el centro.
- Incumplimiento de los estatutos.
- Utilización de la Asociación con fines ajenos a los específicos de la misma.
Articulo 10. Régimen sancionador
La separación de la asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
- Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
- Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la asociación.
En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.
CAPÍTULO III. EL ÓRGANO DE GOBIERNO
Artículo 11. La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
Artículo 12. Reuniones de la Asamblea
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro del primer trimestre del ejercicio escolar.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento del órgano de representación o bien, cuando lo soliciten un número de miembros de la Asociación que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad, y se convocará preceptivamente en un plazo de quince días.
Artículo 13. Convocatoria de las asambleas
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias se harán por escrito y se notificarán a los interesados por mediación de los alumnos/as del centro. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en el tablón de anuncios de la APA en el propio recinto del centro docente con una anticipación de diez días como mínimo. La convocatoria indicará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
El presidente y el secretario de la misma serán los mismos que los de la APA.
El secretario redactará el acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o no.
Artículo 14. Competencias y validez de los acuerdos
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria con 3 asistentes como mínimo (presidente o vicepresidente, secretario y un socio). La segunda convocatoria se tendrá que celebrar media hora después que la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.
Son competencia de la asamblea general:
- Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.
- Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la memoria anual de actividades.
- Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la asociación cumplir sus fines.
- Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.
Adoptar los acuerdos referentes a:
- Expulsión de los socios, a propuesta del órgano de representación.
- Constitución de federaciones o de integración en ellas.
- Solicitud de la declaración de utilidad pública.
- Disolución de la asociación.
- Modificación de los estatutos.
- Disposición y enajenación de bienes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, mitad más uno, de los asociados presentes o representados. No obstante, requerirán mayoría cualificada de dos tercios de los asociados presentes o representados, los acuerdos relativos para la disolución de la asociación, modificación de los estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.
CAPÍTULO IV. EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 15. Composición del órgano de representación.
El órgano de representación se denomina Junta Directiva y está formada por:
- Presidente/a
- Vicepresidente/a
- Secretario/a
- Tesorero/a
- Vocales que se determinen.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y en estos estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva elegidos por la Asamblea General, se reunirán en el plazo de quince días, para proveer los cargos de Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y el resto vocales.
Los cargos de Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a deben recaer en personas diferentes.
El ejercicio de los cargos será gratuito.
Artículo 16. Duración de la Junta Directiva
Los miembros de la Junta Directiva, ejercerán el cargo durante un periodo de dos años, y podrán ser reelegidos consecutivamente.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
- Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
- Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo o fallecimiento.
- Causar baja como miembro de la asociación.
- Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se podrán cubrir provisionalmente por cualquiera de sus asociados, hasta ser ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 17. Competencias de la Junta Directiva
La Junta Directiva posee las facultades siguientes:
- Ostentar y ejercitar la representación de la asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que la asamblea general establezca.
- Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
- Resolver la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
- Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
- Convocar y establecer el orden del día de la Asamblea General y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
- Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
- Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
- Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
- Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
- Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
- Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
- Elegir y sustituir al miembro de la asociación en el Consejo Escolar del Centro.
- Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la Asamblea General.
Artículo 18. Reuniones de la Junta Directiva
La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses.
Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente o bien si lo solicita un tercio de los componentes, y se convocará preceptivamente en un plazo de quince días.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
En la Junta Directiva se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Artículo 19. El Presidente/a
El Presidente/a de la Asociación también será Presidente/a de la Junta Directiva.
Son propias del Presidente/a las funciones siguientes:
- Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- La presidencia y la dirección de los debates de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
- Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario/a de la Asociación.
- Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o de la Junta Directiva.
Al Presidente/a lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente/a o el/la Vocal de más edad de la Junta Directiva.
Artículo 20. El Tesorero/a.
El Tesorero/a tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva, conforme se determina en el artículo 17 de estos estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente/a.
Artículo 21. El Secretario/a.
El Secretario/a debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General como las de la Junta Directiva, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.
Artículo 22. Los/las Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.
CAPÍTULO V. EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 23. Patrimonio inicial y recursos económicos
La Asociación deberá llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación, según la legislación vigente.
El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en cero euros.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Los recursos económicos de la asociación se nutrirán de:
- De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
- De las subvenciones oficiales o particulares.
- De donaciones, herencias y legados.
- De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.
Artículo 24. Beneficio de las actividades
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 25. Cuotas
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.
Artículo 26. Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del presidente, del tesorero y del secretario.
Para poder disponer de fondos, será suficiente dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del tesorero o bien la del presidente.
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 27. Causas de Disolución y entrega del remanente
La Asociación podrá ser disuelta:
- Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.
- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
- Por sentencia judicial firme.
Artículo 28. Liquidación.
La disolución de la Asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:
- Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la Asociación.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los estatutos.
- Solicitar la cancelación de los asientos en el registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la asociación, la Junta Directiva o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se librará directamente a aquella entidad sin ánimo de lucro dedicada a la realización de fines educativos, según designe la Asamblea General.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
CAPÍTULO VII. RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Artículo 29. Resolución extrajudicial de conflictos
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de diciembre, de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
En Vila-real a 8 de octubre de 2003