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CAPÍTULO I.     DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES




Artículo 1.    Denominación

Se constituye la asociación denominada APA ESCULTOR ORTELLS DE VILLARREAL que se acoge a lo establecido en el Decreto 126/1986, de 20 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la participación, funciones y atribuciones de las confederaciones, federaciones y asociaciones de padres de alumnos/as de centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana y lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución.

Artículo 2.    Personalidad Jurídica

La asociación, que carece de ánimo de lucro, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3.    Domicilio y ámbito de actuación

El domicilio de la asociación se establece en Villarreal (Castellón) y radica en la Avenida Francisco Tárrega, s/n (en el propio centro docente).

El ámbito territorial de acción previsto para la asociación se circunscribe al centro docente.

La asociación se podrá federar a nivel local o en ámbitos territoriales más amplios con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

La Asociación se encuentra integrada en FAPA Castelló “Penyagolosa”.

Artículo 4.    Fines

Constituyen los fines de esta asociación:

Articulo 5.    Actividades

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:

CAPÍTULO II  LOS ASOCIADOS




Artículo 6.    Capacidad

Podrán ser miembros de la asociación los padres, madres o representantes legales de los alumnos/as que cursen estudios en el centro.

Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.

La condición de asociado es intransferible.

El solicitante en el momento de ser admitido como socio constará como enterado de estos estatutos.

Artículo 7.    Derechos de los asociados

Los derechos que corresponden a asociados son los siguientes:

Artículo 8.    Deberes de los asociados

Los deberes de los miembros de la asociación son:

Artículo 9.    Causas de baja

Son causa de baja en la asociación:

Articulo 10.    Régimen sancionador

La separación de la asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.

CAPÍTULO III. EL ÓRGANO DE GOBIERNO




Artículo 11.    La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Artículo 12.    Reuniones de la Asamblea

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro del primer trimestre del ejercicio escolar.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento del órgano de representación o bien, cuando lo soliciten un número de miembros de la Asociación que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad, y se convocará preceptivamente en un plazo de quince días.

Artículo 13.    Convocatoria de las asambleas

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias se harán por escrito y se notificarán a los interesados por mediación de los alumnos/as del centro. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en el tablón de anuncios de la APA en el propio recinto del centro docente con una anticipación de diez días como mínimo. La convocatoria indicará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.

El presidente y el secretario de la misma serán los mismos que los de la APA.

El secretario redactará el acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o no.

Artículo 14.    Competencias y validez de los acuerdos

La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria con 3 asistentes como mínimo (presidente o vicepresidente, secretario y un socio). La segunda convocatoria se tendrá que celebrar media hora después que la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.

Son competencia de la asamblea general:

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, mitad más uno, de los asociados presentes o representados. No obstante, requerirán mayoría cualificada de dos tercios de los asociados presentes o representados,  los acuerdos relativos para la disolución de la asociación, modificación de los estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

CAPÍTULO IV. EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

 


Artículo 15.    Composición del órgano de representación.

 



El órgano de representación se denomina Junta Directiva y está formada por:

- Presidente/a
- Vicepresidente/a
- Secretario/a
- Tesorero/a
- Vocales que se determinen.

La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y en estos estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva elegidos por la Asamblea General, se reunirán en el plazo de quince días, para proveer los cargos de Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y el resto vocales.

Los cargos de Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a deben  recaer en personas diferentes.

El ejercicio de los cargos será gratuito.

Artículo 16.    Duración de la Junta Directiva

Los miembros de la Junta Directiva, ejercerán el cargo durante un periodo de dos años, y podrán ser reelegidos consecutivamente.

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se podrán cubrir provisionalmente por cualquiera de sus asociados, hasta ser ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.

Artículo 17.    Competencias de la Junta Directiva

La Junta Directiva posee las facultades siguientes:

Artículo 18.    Reuniones de la Junta Directiva

La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses.

Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente o bien si lo solicita un tercio de los componentes, y se convocará preceptivamente en un plazo de quince días.

La Junta Directiva quedará válidamente constituida con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.

En la Junta Directiva se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

Artículo 19.    El Presidente/a

El Presidente/a de la Asociación también será Presidente/a de la Junta Directiva.

Son propias del Presidente/a las funciones siguientes:

Al Presidente/a lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente/a o el/la Vocal de más edad de la Junta Directiva.

Artículo 20.    El Tesorero/a.

El Tesorero/a tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva, conforme se determina en el artículo 17 de estos estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente/a.

Artículo 21.    El Secretario/a.

El Secretario/a debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General como las de la Junta Directiva, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.

Artículo 22.    Los/las Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.

CAPÍTULO V. EL RÉGIMEN ECONÓMICO



Artículo 23.    Patrimonio inicial y recursos económicos

La Asociación deberá llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación, según la legislación vigente.
El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en cero euros.

El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.

Los recursos económicos de la asociación se nutrirán de:

Artículo 24.    Beneficio de las actividades

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 25.    Cuotas

Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.

Artículo 26.    Disposición de fondos

En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del presidente, del tesorero y del secretario.

Para poder disponer de fondos, será suficiente dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del tesorero o bien la del presidente.

 

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN




Artículo 27.    Causas de Disolución y entrega del remanente

La Asociación podrá ser disuelta:

Artículo 28.    Liquidación.

La disolución de la Asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.

Corresponde a los liquidadores:

En caso de insolvencia de la asociación, la Junta Directiva o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

El remanente neto que resulte de la liquidación se librará directamente a aquella entidad sin ánimo de lucro dedicada a la realización de fines educativos, según designe la Asamblea General.

Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

CAPÍTULO VII. RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS




Artículo 29.    Resolución extrajudicial de conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de diciembre, de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

En Vila-real a 8 de octubre de 2003